{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO.. DE LAS SUCESIONES.","TITULO SEGUNDO.. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO.","CAPITULO III.. DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR."],"texto":"Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI.- Falta de personalidad;\n\nII.- Delito;\n\nIII.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV.- Falta de reciprocidad internacional;\n\nV.- Utilidad pública;\n\nVI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1225/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1225.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1294","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1294/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2569","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2569/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1388","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1388/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2954","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2954/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1210","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1210/"}]}},"cita":"Artículo 1225, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1225/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}