{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO CUARTO.. DEL REGISTRO CIVIL.","CAPITULO XI.. DE LA NULIFICACION, RECTIFICACION, MODIFICACION, ACLARACION Y REPOSICION DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL."],"texto":"Pueden pedir la rectificación, corrección, variación de un registro; la nulidad del mismo; o bien, su reposición:\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)\n\nI.- Las personas de cuyo estado se trata;\n\n(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)\n\nII.- Las que se mencionan en el registro como relacionadas como el estado civil de alguno de ellos;\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)\n\nIII.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;\n\n(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)\n\nIV.- Los que según los Artículos 372, 373 y 374, pueden continuar o intentar o apersonarse en la acción de que en ellos se trata;\n\n(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1988)\n\nV.- El Ministerio Público.\n\n(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nVI.- Aquella persona que acredite con documentos oficiales civiles, escolares, jurisdiccionales, o eclesiásticos, contemporáneos al acto que origina la petición y aquellos posteriores que refuercen su petición, de carácter fiscal, escolar, de propiedad, registros civiles familiares o de Seguridad Social y otros, con los que pruebe que efectivamente se puede presumir un error registral; o bien, una circunstancia diversa que ha provocado que desde siempre haya utilizado un nombre distinto al que aparece en su registro de nacimiento; mismo que el interesado ha usado constantemente y sólo con la variación se hace posible su identificación; además de manifestar bajo protesta de decir verdad, ante fedatario público, que nunca ha utilizado el nombre que aparece en el registro; pudiendo expresar además, cuáles son los daños o perjuicios que le ocasiona el que prevalezca el nombre que se combate; en este caso, podrá aportar otras pruebas que acrediten esos daños o perjuicios, si lo considera conveniente.\n\nSe entenderá que son documentos contemporáneos al acto que origina la petición de variación de nombre, aquellos que comprenden los primeros quince años de la vida del solicitante.\n\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nEl juez familiar que conozca de la demanda, podrá, valorando las pruebas documentales aportadas y/o testimoniales ofertadas; ordenar que se realice anotación marginal en el acta correspondiente, haciendo constar que el único nombre con el que se conoce al demandante es el que contienen las pruebas documentales aportadas, o bien, ordenará que se teste el nombre asentado erróneamente con el fin de que sólo prevalezca el que es correcto.\n\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nCuando ya exista una sentencia en la que antes de la mayoría de edad del solicitante, se haya declarado que “también es conocido” con el nombre que realmente utiliza: dicha sentencia hará prueba plena y con la manifestación bajo protesta de decir verdad, ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que aparece en el registro, podrá solicitar se dicte la nueva sentencia; o bien con la sentencia en cuestión, ya existente y la declaración ante fedatario público, podrá ocurrir directamente ante la autoridad Registral y solicitar la corrección o variación del registro de nacimiento que le corresponde.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-132/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-132.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"133","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-133/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-83/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"132","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-132/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"112","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-112/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-137/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"131","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-131/"}]}},"cita":"Artículo 132, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-132/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}