{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO.. DE LAS SUCESIONES.","TITULO CUARTO.. DE LA SUCESION LEGITIMA.","CAPITULO VI.. DE LA SUCESION DE LOS CONCUBINOS."],"texto":"La concubina o el concubino con el que el autor ó autora de la herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)\n\nI.- Si la concubina o el concubino concurren con sus hijos que lo sean también del autor o autora de la herencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y 1506;\n\n(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)\n\nII.- Si la concubina o el concubino concurren con descendientes del autor o autora de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo;\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nIII.- Si concurren con hijos que sean suyos y con hijos que el autor o autora de la herencia hubo con otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;\n\nIV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;\n\n(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nV.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor o autora de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;\n\n(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)\n\nVI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes, cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de la sucesión pertenecen a la concubina o el concubino y la otra mitad a la Beneficencia del Estado.\n\n[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026] En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1505 y 1506, si la concubina o el concubino tiene bienes.\n\n(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)\n\nSi al morir el autor de la herencia tenía relación de pareja con más de una persona ninguna de ellas heredará.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1516/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1516.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1711","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1711/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2749","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2749/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1635","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1635/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1432","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1432/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.170","epigrafe":"Requisitos para heredar entre concubinos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-170/"}]}},"cita":"Artículo 1516, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1516/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}