{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TÍTULO QUINTO. DE LA FAMILIA","CAPITULO II.. DEL MATRIMONIO."],"texto":"Son impedimentos para contraer matrimonio:\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)\n\nI.- La falta de edad requerida por la ley;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nII.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIII.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna. El parentesco civil entre los pretendientes; también se encuentra impedido para el matrimonio el adoptado con los descendientes del adoptante;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIV.- El parentesco equiparado a consanguíneo entre el adoptante y el adoptado;\n\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nV.- La fuerza o miedo grave;\n\n(REPUBLICADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nVI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nVII.- Encontrarse sujeto a medida de apoyo y salvaguardia, declarada judicialmente; y\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nVIII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.\n\nIX.- (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\n(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)\n\nDe estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-153/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-153.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"258","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-258/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-268/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-153/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-156/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-153/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"160","epigrafe":"Impedimentos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-160/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-299/"}]}},"cita":"Artículo 153, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-153/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}