{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1691-A","clave":"1691a","slug":"1691-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","PRIMERA PARTE.. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.","TITULO PRIMERO.. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.","CAPITULO I.. CONTRATOS."],"texto":"Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica avanzada o fiable en relación con la firma autógrafa.\n\nEn los contratos civiles podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:\n\nI. Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.\n\nII. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.\n\nIII. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.\n\nIV. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario.\n\nV. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.\n\nVI. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las Fracciones I a IV del Artículo 1706-C del presente Código.\n\nEn aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.\n\nVII. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.\n\nVIII. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.\n\nIX. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.\n\nX. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica.\n\nXI. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.\n\nXII. Principio de Autonomía de la Voluntad: Consiste en que los contratantes pueden crear libremente todas las relaciones jurídicas que entre ellos consideren pertinentes, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes prohibitivas o de interés público.\n\nXIII. Principio de Equivalencia Funcional del Mensaje de Datos en Relación con la Información Documentada en Medios no Electrónicos y de la Firma Electrónica en Relación con la Firma Autógrafa: Consiste en que ambos sistemas deben tener la misma validez en las mismas circunstancias.\n\nXIV. Principio de Neutralidad Tecnológica: Consiste en que no puede obligarse a los contratantes a cumplir el contrato empleando medios tecnológicos específicos o de reciente innovación.\n\nXV. 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Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1691-a/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1691-a.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1494","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1494/"},{"ley":"ley-general-de-responsabilidades-administrativas","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-responsabilidades-administrativas/articulo-34/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.31 Bis","epigrafe":"Contrato mediante el uso de medios electrónicos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-31-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1698","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1698/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"934","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-934/"}]}},"cita":"Artículo 1691-A, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1691-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}