{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","PRIMERA PARTE.. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.","TITULO PRIMERO.. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.","CAPITULO V.. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS."],"texto":"Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por caso fortuito o fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1787/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1787.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1788","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1788/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1790","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1790/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1427","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1427/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1791","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1791/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"1797","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-1797/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1793/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1913/"}]}},"cita":"Artículo 1787, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1787/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}