{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","PRIMERA PARTE.. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.","TITULO SEGUNDO.. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.","CAPITULO II.. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO."],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:\n\nI.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;\n\nII.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;\n\nIII.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1830/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1830.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1831","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1831/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1941/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1853","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1853/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1332/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1834","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1834/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1148/"}]}},"cita":"Artículo 1830, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1830/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}