{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","PRIMERA PARTE.. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.","TITULO SEGUNDO.. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.","CAPITULO V.. DE LAS OBLIGACIONES DE DAR."],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)\n\nI.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, este responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;\n\nV.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1888/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1888.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1893","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1893/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2192/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1182/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1195/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1390/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2017","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2017/"}]}},"cita":"Artículo 1888, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1888/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}