{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","TERCERA PARTE.","TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO.","CAPITULO I.. DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO."],"texto":"El Registro Público de la Propiedad y del Comercio es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto proporcionar el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos debidamente inscritos en el mismo y que precisen conforme a la Ley de ese requisito para surtir efectos contra terceros. 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Habrá oficinas del Registro Público en la Capital del Estado y en los lugares que determine el Gobernador Constitucional del Estado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2873/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2873.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1292","epigrafe":"La institución","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1292/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2168/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.1","epigrafe":"Publicidad de los actos jurídicos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-1/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2168 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2168-bis/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"20","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-20/"}]}},"cita":"Artículo 2873, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). 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