{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","TERCERA PARTE.","TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO.","CAPITULO II.. DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO."],"texto":"La inscripción es la materialización del asiento hecho en el registro donde consta el acto jurídico que se crea, produce, modifica o extingue una relación jurídicamente determinada, el cual debe hacerse constar en el folio electrónico o libros, de manera que éste surta efectos contra terceros. Se inscribirán en el Registro:\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nI. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grave o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles; así como aquellos por los cuales se constituya fideicomiso en el que el patrimonio fideicomitido sea sobre inmuebles;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nII. La constitución y extinción del patrimonio de familia;\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)\n\nIII.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres; en cualquier otro supuesto, bastará que se dé aviso de la celebración del contrato, especificando la ubicación del inmueble y anexando copia de identificación oficial y comprobantes de domicilio de los contratantes y del fiador u obligado solidario en su caso, el aviso podrá entregarse en la oficina de catastro correspondiente; la recepción de este aviso será gratuita;\n\nIV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2181;\n\nV.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2735;\n\nVI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;\n\nVII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;\n\nVIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;\n\nIX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nX. (DEROGADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nXI. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo; bajo el sistema de folio real, dicha anotación se efectuará en el folio correspondiente, en donde el autor de la sucesión aparezca como el titular del dominio.\n\nEn el caso previsto en la Fracción anterior, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;\n\nXII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIII.- El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)\n\nXIV.- Las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos que se encuentran inscritos en el Registro; así como los embargos de todo tipo que recaigan sobre tales bienes o derechos.\n\n(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009)\n\nXV.- La determinación dictada por el Ministerio Público o la resolución del Juez Penal en el que se decrete el aseguramiento de bienes inmuebles;\n\nXVI.- Los demás títulos que la ley ordena expresamente que sean registrados.\n\nLos jueces en los casos en que sus resoluciones deban registrarse, darán los avisos a que se refiere el artículo 2891 comprendiendo en ellos los datos necesarios para fijar el carácter de litigioso que desde ese momento corresponde a los bienes en cuestión y la naturaleza y alcance del litigio entablado.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2876/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2876.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2283","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2283/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3046","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3046/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.2","epigrafe":"Efectos declarativos del Registro Público","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-2/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2168/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2875","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2875/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2880/"}]}},"cita":"Artículo 2876, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2876/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}