{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","TERCERA PARTE.","TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO.","CAPITULO III.. DEL MODO DE HACER EL REGISTRO Y DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCION."],"texto":"Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nI.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior en donde consten dichos datos;\n\nII.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;\n\nIII.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;\n\nIV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nV.- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, lugar de origen, profesión o actividad y domicilio de las personas que por sí mismas o por medio de representante hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre social que lleven;\n\nVI.- La naturaleza del acto o contrato;\n\nVII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;\n\nVIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro;\n\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)\n\nIX. En el sistema de folio real las inscripciones se harán en los términos establecidos por el Reglamento del Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2888/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2888.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2886","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2886/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2889","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2889/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2386","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2386/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2513","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2513/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1310","epigrafe":"Circunstancias","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1310/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2882/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2896","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2896/"}]}},"cita":"Artículo 2888, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). 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