{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2899","clave":"2899","slug":"2899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","TERCERA PARTE.","TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO.","CAPITULO V.. DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESION."],"texto":"Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite mediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)\n\nLa interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información; si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en conocimiento del registrador para que suspenda la inscripción; y si ya estuviese hecha, para que anote la inscripción de la demanda. Para que se suspenda la tramitación del expediente o de la inscripción, así como para que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandante otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara infundada.\n\nSi el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedará este sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2899/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2899.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2893","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2893/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2918","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2918/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2397/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2918","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2918/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2905","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2905/"}]}},"cita":"Artículo 2899, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2899/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}