{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2905","clave":"2905","slug":"2905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO.. DE LAS OBLIGACIONES.","TERCERA PARTE.","TITULO SEGUNDO.. DEL REGISTRO PUBLICO.","CAPITULO VI.. DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES."],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total:\n\nI.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;\n\nII.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;\n\nIII.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;\n\nIV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;\n\nV.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2195;\n\nVI.- Cuando tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2905/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2905.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2873-D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2873-d/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2905 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2905-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2899","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2899/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2924","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2924/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2403/"},{"ley":"sinaloa/codigo-civil","numero":"2913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-civil/articulo-2913/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3033","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3033/"}]}},"cita":"Artículo 2905, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). 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