{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TÍTULO QUINTO. DE LA FAMILIA","CAPITULO XII.. DEL DIVORCIO."],"texto":"El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En este caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias:\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nI.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;\n\n(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)\n\nII.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional;\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nIII.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nIV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nV.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nVI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.\n\n(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos previsto en este Artículo, se extingue cuando el acreedor:\n\nI.- Contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato;\n\nII.- Reciba ingresos suficientes para su subsistencia; o\n\nIII.- Transcurra un término igual a la duración del matrimonio.","nota":"(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 7 DE MAYO DE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-296/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-296.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"281","epigrafe":"Alimentos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-281/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-819/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-281/"}]}},"cita":"Artículo 296, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-296/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}