{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO SEXTO.. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.","CAPITULO II.. DE LOS ALIMENTOS."],"texto":"Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:\n\nI.- El acreedor alimentario;\n\nII.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;\n\nIII.- El tutor;\n\nIV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;\n\n(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nV.- El Ministerio Público; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nVI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando sean menores de edad o adultos mayores en estado de abandono o indefensión los acreedores alimentarios. En caso de menores de edad el aseguramiento será a través la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y tratándose de adultos mayores corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, observando lo dispuesto por los artículos 326 y 331 Ter del Código Civil del Estado de Aguascalientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-337/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-337.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"338","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-338/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"852","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-852/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-312/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-308/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"300","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-300/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-291/"}]}},"cita":"Artículo 337, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-337/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}