{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"347 Quinquies","clave":"347quinquies-dup2","slug":"347-quinquies-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO SEXTO.. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.","CAPITULO III.. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR."],"texto":"Las medidas que se dicten para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas víctimas de violencia familiar, deberán ser suficientes para salvaguardar la integridad física, psicoemocional, sexual, los bienes, propiedades e incluso la vida, y podrán ser, entre otras:\n\nI.- La desocupación de la persona agresora del domicilio donde habite la persona que ha sido violentada, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento de este, ya sea durante el matrimonio, en sociedad conyugal o en la separación de bienes y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;\n\nII.- La prohibición de la persona agresora de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios o cualquier otro que frecuente la persona víctima de violencia familiar;\n\nIII.- La prohibición de la persona agresora para que se acerque a las personas víctimas de violencia familiar a la distancia que la persona juzgadora considere pertinente;\n\nIV.- Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de las personas víctimas de violencia familiar;\n\nV.- La prohibición a la persona agresora de comunicarse con las personas víctimas de violencia familiar por sí o por interpósita persona por cualquier medio incluyendo redes sociales;\n\nVI.- La suspensión a la persona agresora de un régimen de visitas y convivencias con las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia familiar;\n\nVII.- Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato; y\n\nVIII.- Las demás que se consideren necesarias.\n\nTratándose de violencia contra las mujeres y niñas además de lo señalado en líneas anteriores se estará a lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Aguascalientes.\n\nLa sentencia definitiva determinará las medidas que deberán quedar vigentes, así como la forma de cumplimiento de las mismas.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-quinquies-dup2/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-quinquies-dup2.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"282 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.397 Bis","epigrafe":"Medidas de protección contra la violencia familiar","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-397-bis/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"571","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-571/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-ter/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"176-Ter 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-176-ter-2/"}]}},"cita":"Artículo 347 Quinquies, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-quinquies-dup2/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}