{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"347 Ter","clave":"347ter","slug":"347-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO SEXTO.. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR.","CAPITULO III.. DE LA VIOLENCIA FAMILIAR."],"texto":"Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, psicológica, sexual o económicamente a cualquier integrante de la familia que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar; independientemente de que pueda producir o no lesiones.\n\nPara efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de hecho, matrimonio, concubinato o por un vínculo de parentesco consanguíneo, o de afinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral.\n\nTambién se considera como violencia familiar la conducta inquisitiva y reiterada de uno de los integrantes de la familia para con otro, cuando sea grave y por ende motivo de inestabilidad emocional o perturbe su actividad cotidiana.\n\nDe igual manera, comete violencia familiar el integrante de la familia que lleve a cabo la conducta de alienación parental, según se define en el artículo 434 del presente Código o incumpla con las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas.\n\nQueda prohibido que los padres o quienes ejercen la tutela, patria potestad, guarda y custodia o convivencia, así como cualquier miembro de la familia, utilice como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal entendido como el uso de la fuerza física.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"446","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-446/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"466 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-466-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"298 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-298-ter/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"983 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-983-ter/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"234-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-a/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-310/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-311/"}]}},"cita":"Artículo 347 Ter, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}