{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO SEPTIMO.. DE LA PATERNIDAD Y FILIACION.","CAPITULO V.. DE LA ADOPCION."],"texto":"Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nI.- El que ejerce la patria potestad sobre la persona menor de dieciocho años de edad que se trata de adoptar;\n\nII.- El tutor del que se va a adoptar;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIII.- Las personas que hayan acogido al que se pretenda adoptar y lo traten como a hijo o hija, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIV.- El Ministerio Público y la persona Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hija o hijo; y\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nV.- Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido a la persona menor de dieciocho años de edad o al incapaz que se pretende adoptar.\n\n(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)\n\nSi la niña o niño que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su (sic)\n\n(sic) consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-420/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-420.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-452/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-398/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-397/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"575","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-575/"}]}},"cita":"Artículo 420, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-420/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}