{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO OCTAVO.. DE LA PATRIA POTESTAD.","CAPITULO I.. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS."],"texto":"En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nQuién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de las niñas, niños o adolescentes con el otro ascendiente y con la familia extensa, a efecto de conservar los lazos afectivo (sic) con los miembros que la conforman, evitando cualquier acto de alienación parental.\n\n(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)\n\nSe entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el o la menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.","nota":"(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-434/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-434.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"347 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-347-ter/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"403","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-403/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"439","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-439/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"465","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-465/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"380","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-380/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-411/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-411/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"420 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-420-bis/"}]}},"cita":"Artículo 434, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-434/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}