{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"438 Bis","clave":"438bis","slug":"438-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO OCTAVO.. DE LA PATRIA POTESTAD.","CAPITULO I.. DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS."],"texto":"Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:\n\nI.- Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;\n\nII.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños;\n\nIII.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de niñas, niños y adolescentes, y\n\nIV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez.\n\nSe considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y sin posibilidad de exigírsele otra conducta, no realice de manera permanente y sistemática las actividades señaladas; los anteriores rubros serán valorados en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-438-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-438-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"414 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414-bis/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-557/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"216 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-216-quater/"},{"ley":"ley-general-de-educacion","numero":"129","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-129/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"272 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-272-bis/"}]}},"cita":"Artículo 438 Bis, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-438-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}