{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO OCTAVO.. DE LA PATRIA POTESTAD.","CAPITULO III.. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD."],"texto":"Tienen acción para demandar la pérdida de la patria potestad:\n\nI.- El ascendiente que la ejerza contra el otro que también lo haga;\n\nII.- El ascendiente que no la ejerza contra el o los otros que lo hagan;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIII.- Los hermanos y demás parientes colaterales de la niña, niño o adolescente dentro del tercer grado en contra del ascendiente que la ejerza con exclusividad o en contra de aquellos que la ejerzan simultáneamente;\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)\n\nIV.- El Ministerio Público;\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)\n\nV.- La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)\n\nVI.- Los tutores y/o personas que tengan a su cargo la custodia de los niños, niñas o adolescentes como hijos propios, cuando la conducta de los padres, sea nociva para la integridad y/o formación del menor, o por encontrarse éste en situación de abandono.","nota":"(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-467/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-467.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"414 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414-ter/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"628","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-628/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"421 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-421-bis/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"598","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-598/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/"}]}},"cita":"Artículo 467, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-467/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}