{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO OCTAVO.. DE LA PATRIA POTESTAD.","CAPITULO III.. DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD."],"texto":"La patria potestad se suspende:\n\nI.- Por incapacidad declarada judicialmente;\n\nII.- Por ausencia declarada en forma;\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)\n\nIII.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIV.- Por disponer de los bienes de la niña, niño o adolescente sin autorización judicial, en los casos en que esta sea requerida por la ley;\n\n(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE ABRIL DE 2026)\n\nV.- Por negar o no permitir se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o fijadas mediante convenio judicial;\n\n(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 27 DE ABRIL DE 2026)\n\nVI.- Cuando en una resolución judicial firme, se determine la existencia de actos de manipulación que generen rencor, antipatía, desagrado, temor o alienación parental, respecto al progenitor que la haya generado; o\n\n(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 27 DE ABRIL DE 2026)\n\nVII.- Por decretarse auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio o su tentativa, cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes, sujetos a patria potestad.\n\n(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)\n\nEn todos los casos el Juez deberá valorar que la declaración de suspensión de la patria potestad sea consecuente al interés superior de la niña, niño o adolescente involucrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-469/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-469.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"417","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-417/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"447","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-447/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-444/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"623","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-623/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1019","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1019/"}]}},"cita":"Artículo 469, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-469/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}