{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO NOVENO.. DE LA TUTELA.","CAPITULO I.. DISPOSICIONES GENERALES."],"texto":"El cargo de tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario, drogadicto o toxicómano, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.","nota":"(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-488/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-488.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"489","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-489/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"443","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-443/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"466","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-466/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"463","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-463/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.242","epigrafe":"Duración de la tutela en casos de interdicción","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-242/"}]}},"cita":"Artículo 488, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). 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