{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"523","clave":"523","slug":"523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO NOVENO.. DE LA TUTELA.","CAPITULO VI.. DE LA TUTELA DATIVA."],"texto":"En el caso del Artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran los cargos que a continuación se enumeran:\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nI.- La persona Titular del H. Ayuntamiento, y los demás integrantes del Ayuntamiento del domicilio de la niña, niño o adolescente;\n\n(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nII.- Los servidores públicos que ejercen la representación jurídica del Ayuntamiento del domicilio del menor;\n\nIII.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIV.- Las y los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;\n\nV.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;\n\n(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nVI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública; y\n\n(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)\n\nVII.- Los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio, Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tanto Estatal como Municipal, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a las áreas jurídicas del Instituto de Educación del Estado.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nLa Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el organismo público responsable de promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos de las niñas, niños o adolescentes, sujetos a la tutela.\n\nLos jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada coso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-523/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-523.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1087/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"501","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-501/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"461","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-461/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"498","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"492","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-492/"}]}},"cita":"Artículo 523, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-523/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}