{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO CUARTO.. DEL REGISTRO CIVIL.","CAPITULO II.. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO."],"texto":"El registro de un nacimiento contendrá el año, mes, día, hora y lugar del mismo; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan, sin que por motivo alguno pueda omitirse la expresión de si es presentado vivo o muerto; así como la Clave Única de Registro de Población; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; y el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación se realiza por una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes.\n\n(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)\n\nEl nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como por el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen los padres; el orden de los apellidos del primogénito deberá aplicarse para los hijos nacidos posteriormente con el mismo vínculo y en caso de que no exista acuerdo entre los padres, el Oficial del Registro Civil determinará el orden de los apellidos mediante sorteo.\n\nPara llevar a cabo el registro del nacimiento, invariablemente el Oficial del Registro Civil, deberá exigir el certificado de nacimiento y lo cancelará, para evitar la duplicidad de registros.","nota":"(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-53/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-53.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"69","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-69/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-323/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-58/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.10","epigrafe":"Contenido del acta de nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-10/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"89","epigrafe":"Contenido","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-89/"}]}},"cita":"Artículo 53, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-53/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}