{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"542","clave":"542","slug":"542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO NOVENO.. DE LA TUTELA.","CAPITULO IX.. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO."],"texto":"Están exceptuados de la obligación de dar garantía:\n\nI.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;\n\nII.- El tutor que no administre bienes;\n\nIII.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 546;\n\nIV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-542/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-542.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"543","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-543/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"544","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-544/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2809","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2809/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"517","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-517/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"119","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-119/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"520","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-520/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-497/"}]}},"cita":"Artículo 542, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-542/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}