{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/474","sha256":"624e34061724fbc7fd39a1100739497da20073217876ca8d7cc7c00609d35be5","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/","notas_verificacion":["9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.","17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).","número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO.. DE LAS PERSONAS.","TITULO UNDECIMO.. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.","CAPITULO V.. DE LA PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE."],"texto":"La posesión definitiva termina:\n\nI.- Con el regreso del ausente;\n\nII.- Con la noticia cierta de su existencia;\n\nIII.- Con la certidumbre de su muerte;\n\nIV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 732.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-734/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-734.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-735/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"711","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-711/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"699","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-699/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-786/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"703","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-703/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"686","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-686/"}]}},"cita":"Artículo 734, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-734/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}