{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.. DE LOS BIENES.","TITULO SEGUNDO.. CLASIFICACION DE LOS BIENES.","CAPITULO II.. DE LOS BIENES MUEBLES."],"texto":"Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-786/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-786.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1315","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1315/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"761","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-761/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"836","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-836/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"761","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-761/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-44/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"771","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-771/"}]}},"cita":"Artículo 786, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-786/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}