{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Aguascalientes","abreviatura":"CCAGS","titulo":"Código Civil del Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"civil","publicacion_original":"1947-12-07","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO.. DE LOS BIENES.","TITULO CUARTO.. DE LA PROPIEDAD.","CAPITULO V.. DEL DOMINIO DE LAS AGUAS."],"texto":"Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, a una distancia menor de cuatrocientos metros de otra obra para extraer aguas de la misma naturaleza, estará obligado a indemnizar al propietario o poseedor de estas aguas cuando disminuyan a causa de la nueva obra, a no ser que ésta sea únicamente para usos domésticos.\n\nLa indemnización no comprenderá el lucro que se deje de obtener, ni el valor del agua, sino únicamente los daños, como los que se causen por lo infructuoso que resultan las inversiones que se hicieron para aprovechar el agua en el uso a que estaba destinada.\n\nEl empresario de la obra avisará previamente a los dueños de aguas que se encuentren dentro de la zona de cuatrocientos metros, para que, de común acuerdo o con la intervención judicial, se mida o pesen las aguas existentes, a fin de determinarse la cantidad en que puedan disminuir. La falta de aviso, es causa para presumir que las aguas han disminuido en la cantidad que afirma el perjudicado salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-947/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-947.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1382","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1382/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"920","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-920/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1037","epigrafe":"AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1037/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"807","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-807/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"924","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-924/"}]}},"cita":"Artículo 947, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-947/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}