{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad"],"texto":"Corrupción de menores e incapaces. La Corrupción de Menores e incapaces consiste en:\n\nI. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)\n\nII. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual;\n\n(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023)\n\nIII. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares;\n\n(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)\n\nIV. Emplear, directa o indirectamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, para que presten servicios en cantinas, tabernas, bares, establecimientos donde otras personas practiquen la prostitución o en cualquier lugar nocivo donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Se considerará que se emplea a las personas descritas en la presente Fracción cuando preste sus servicios por un salario, comida, comisión de cualquier tipo, estipendio, gaje o emolumento, o bien gratuitamente;\n\n(REFORMADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026)\n\nV. Obligar, inducir, facilitar, procurar o emplear directa o indirectamente, a personas menores de 18 años de edad, o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para formar parte de una asociación delictuosa, para los efectos de esta fracción, se entenderá como asociación delictuosa lo previsto en el artículo 178 D, de este Código;\n\n(REFORMADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026)\n\nVI . Inducir, incitar, facilitar, permitir o tolerar que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo utilice máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero;o\n\n(ADICIONADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026)\n\nVII. Contactar a una persona menor de dieciocho años de edad o a persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a través de internet, sistemas informáticos, redes sociales o cualquier tecnología de la información y comunicación, con la finalidad de concertar un encuentro físico para realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores o actos de naturaleza sexual.\n\nPara los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.\n\n(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)\n\nAl responsable de Corrupción de Menores e incapaces descrita en las Fracciones I, II, III, V y VII se aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Tratándose de las Fracciones IV y VI al responsable se le aplicaran de 3 a 5 años de prisión, de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)\n\nLas punibilidades descritas en el párrafo anterior se duplicarán cuando el inculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inculpado habite en el mismo domicilio de la víctima, y se aplicará como pena la privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima.\n\nSi el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, también se le aplicará como pena la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.\n\n(ADICIONADA, P.O 13 DE JULIO DE 2026)\n\nCuando la conducta descrita en la fracción VII se realice mediante el uso de una identidad falsa o simulada para ganar la confianza de la víctima, la punibilidad se aumentará hasta en una mitad. Las sanciones previstas en esta fracción se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos que resulten cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-116/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-116.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"87","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-87/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"178 D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-178-d/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-230/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"208","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-208/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"201","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-201/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-264/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"194","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-194/"}]}},"cita":"Artículo 116, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-116/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}