{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad"],"texto":"Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. La Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, consiste en:\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nI. Ofrecer o facilitar la observación de actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual en los que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nII. Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir, o exhibir actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual reales o simulados, en los que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIII. Comercializar, reproducir, comprar, distribuir, arrendar, transmitir, adquirir o difundir fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual en los que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nIV. Almacenar o poseer, con fines de comercialización, fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual en los que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; o\n\n(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nV. Extraer o utilizar de forma indebida, imágenes de actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, contenidos en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información, en los que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.\n\n(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nVI. Elabore, manipule o gestione, por medio de tecnologías digitales, imágenes, audios, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales, con la finalidad de generar elementos de naturaleza erótica o sexual, utilizando total o parcialmente las partes del cuerpo de una persona menor de dieciocho años o una persona que no tengan (sic) capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.\n\nPara los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá, mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nAl responsable de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, se le aplicarán de 7 a 14 años de prisión y de 300 a 700 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; cuando la víctima sea menor de 15 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, se le aplicarán de 8 a 15 años de prisión, de 350 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)\n\nSi el inculpado es ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o habita el mismo domicilio de la víctima, las penas referidas en el párrafo anterior se incrementarán, aplicándose de 14 a 28 años de prisión, de 600 a 1400 días multa, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima.\n\n(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)\n\nSi el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, también se le aplicará como pena, la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nCuando las conductas previstas en la fracción VI se realice mediante la revelación, publicación, difusión, exhibición o comercialización de imágenes, audios o videos por cualquier medio tecnológico o tradicional, la pena se incrementará en una mitad en su mínimo y en su máximo, además del pago total de la reparación del daño y la garantía de protección integral de la víctima.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)\n\nCuando en la comisión de este delito concurran dos o más de las circunstancias o agravantes previstas en este artículo, se aplicará de 14 a 28 años de prisión, de 600 a 1400 días multa, la cual podrá incrementarse hasta en una mitad, sin exceder los límites máximos previstos en este Código, además del pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-117/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-117.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"87","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-87/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-262/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-202/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"238 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-238-bis/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"358 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-358-quater/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"173","epigrafe":"Pornografía de personas menores de edad","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-173/"}]}},"cita":"Artículo 117, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-117/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}