{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad"],"texto":"Violación equiparada. También se equiparan a la Violación, los hechos punibles siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)\n\nI.- Realizar cópula con persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral;\n\nII.- Realizar cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado;\n\nIII.- Introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto del pene, mediante el uso de la fuerza física, moral o psicológica para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta;\n\n(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)\n\nIV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona menor de quince años de edad sin hacer uso de la fuerza física o moral; o\n\nV.- El llevar a cabo la introducción descrita en la Fracción III en persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso de la fuerza física o moral de parte del inculpado.\n\n(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)\n\nAl responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones I y II se le aplicarán de 16 a 22 años de prisión y de 250 a 450 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable hace uso de la fuerza física o moral sobre la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 18 a 28 años de prisión y de 750 a 900 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados\n\n(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)\n\nAl responsable de Violación Equiparada descrita en la Fracción III se le aplicarán de 8 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.\n\n(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)\n\nAl responsable de Violación Equiparada descrita en las Fracciones IV y V se le aplicarán de 10 a 14 años de prisión y de 360 a 720 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si además el responsable utiliza la fuerza física o moral respecto de la clase de víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidad será de 12 a 18 años de prisión y de 450 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.\n\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)\n\nSi entre el activo y pasivo de la Violación equiparada, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-120/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-120.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-83/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"87","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-87/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"327","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-327/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"172","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-172/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-220/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"272","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-272/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-182/"}]}},"cita":"Artículo 120, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-120/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}