{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO V. Tipos Penales Protectores del Patrimonio"],"texto":"Despojo. El Despojo consiste en:\n\nI. Ocupar de propia autoridad, por medio de la violencia física o furtivamente, de la amenaza o del engaño, un inmueble ajeno o hacer uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, con perjuicio patrimonial de alguien; o impedir materialmente el disfrute de tal bien inmueble o derecho real, con perjuicio patrimonial de alguien;\n\nII. Ocupar un inmueble propio que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejercer actos de dominio que lesionen los derechos patrimoniales del legítimo ocupante;\n\nIII. Alterar términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;\n\n(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)\n\nIV. Desviar o hacer uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, o hacer uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, con perjuicio patrimonial de alguien; o\n\nV. Ocupar de propia autoridad, por medio de la violencia física, furtivamente, de la amenaza o del engaño, instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicios públicos y se impida su prestación.\n\n(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)\n\nAl responsable del Despojo se le aplicarán:\n\nI. De 1 a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado no exceda de tres mil setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nII. De 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado exceda de tres mil setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de ocho mil; o\n\nIII. De 4 a 6 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de lo despojado exceda de ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2019)\n\nLa punibilidad prevista para el presente tipo penal, se incrementará en una mitad en sus mínimos y sus máximos, cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad o de persona con discapacidad. Estándose para los efectos del presente Artículo, a la definición de persona con discapacidad contenida en el Artículo 142 Fracción XIX de este ordenamiento.\n\nSe aplicará la misma penalidad en los casos a que se refiere la Fracción V, de este Artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-150/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-150.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-83/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-308/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"384","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-384/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"427","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-427/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":"Defensa legítima privilegiada","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-57/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1744","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1744/"}]}},"cita":"Artículo 150, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). 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