{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública"],"texto":"Ejercicio indebido del servicio público. El Ejercicio Indebido del Servicio Público consiste en:\n\nI. Ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiese sido nombrado, hubiese sido cesado o no se le haya dado posesión;\n\nII. Otorgar cualquier identificación que acredite a un particular como servidor público, cuando realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia tal identificación;\n\nIII. Abandonar sin justa causa su empleo, cargo o comisión;\n\n(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)\n\nIV. Sustraer, destruir, ocultar, difundir, utilizar o inutilizar ilícitamente imágenes, audios, videos, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\nV. Otorgar empleo, cargo o comisión pública o contrato de prestación de servicios profesionales, que sean remunerados, sabiendo que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirán los términos del contrato celebrado;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nVI. Autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que tenga conocimiento de tal situación;\n\nVII. Otorgar indebidamente, por sí o por interpósita persona:\n\na) Concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o del Municipio;\n\nb) Permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;\n\nc) Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, sobre ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal; o\n\nd) Contratos de obras públicas, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;\n\nVIII. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponde sin tener impedimento legal para ello;\n\nIX. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;\n\nX. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nXI. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nXII. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;\n\nXIII. Dictar maliciosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio, u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;\n\nXIV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;\n\nXV. Retardar o entorpecer maliciosamente las actividades de administración pública que le corresponda realizar;\n\nXVI. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito;\n\nXVII. Ordenar la aprehensión de un individuo cuando no se comprueben plenamente el cuerpo del delito que se le imputa y su probable responsabilidad;\n\nXVIII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente, sin fundar y motivar adecuadamente su negativa;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)\n\nXIX. Utilizar violencia física o moral que inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por este Código o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas;\n\nXX. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;\n\nXXI. Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención e internamiento;\n\nXXII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nXXIII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a las que haya sido puesto a disposición de la autoridad judicial;\n\nXXIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;\n\nXXV. Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)\n\nXXVI. Realizar la aprehensión sin poner inmediatamente al detenido a disposición del juez.\n\nEn el caso de los elementos de las instituciones policiales estatales y municipales, liberar a una persona detenida en flagrancia sin razón que lo justifique;\n\nXXVII. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;\n\nXXVIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo oficio hubieran intervenido;\n\nXXIX. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;\n\nXXX. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;\n\nXXXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que están recluidas o favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado;\n\nXXXII. Ostentarse como servidor público quien no lo sea a fin de lograr un lucro indebido o una prestación que no le corresponda;\n\nXXXIII. Utilizar o haber utilizado, la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;\n\nXXXIV. Comunicar a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nXXXV. Inducir a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nXXXVI. Poner fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido;\n\n(REFORMADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)\n\nXXXVII. Abstenerse de informar por escrito a su superior jerárquico cualquier acto u omisión que sea de su conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión cuando pueda resultar gravemente afectados (sic) el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado; o\n\n(REFORMADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)\n\nXXXVIII. Aplicar los recursos públicos de manera distinta a aquella a la que estuvieren destinados o realizar un pago ilegal, cuando tenga a su cargo dichos recursos.\n\n(DEROGADO, P.O 6 DE JULIO DE 2026)\n\nXXXIX. SE DEROGA.\n\n(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nAl responsable de Ejercicio Indebido de Servicio Público, se le impondrá de 3 meses a 12 años de prisión, y de 30 a 100 días multa, cuando el delito no importe alguna cuantía.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nCuando los delitos importen una cuantía que no exceda del equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nCuando la cuantía exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 12 años de prisión y de 100 a 150 días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-169/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-169.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"163 A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-163-a/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"163 C","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-163-c/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-299/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-332/"},{"ley":"nayarit/codigo-penal","numero":"242","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-242/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/"},{"ley":"sinaloa/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-298/"}]}},"cita":"Artículo 169, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-169/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}