{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO X. Tipos Penales Protectores de la Administración Pública"],"texto":"Peculado. El Peculado consiste en:\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nI. La distracción que haga el servidor público, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, de dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;\n\n(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nII. La utilización ilícita por el servidor público de fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona; así como la solicitud o aceptación de cualquier persona para realizar las promociones o denigraciones a que se refiere esta fracción, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo del Ejercicio Indebido del Servicio Público;\n\nIII. La distracción que de su objeto haga cualquier persona que, sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal, está obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, para usos propios o ajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya destinado.\n\n(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nAl responsable de Peculado se le aplicarán las siguientes sanciones:\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valorable, se impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 30 a 100 días multa.\n\n(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2017)\n\nCuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 años a 14 años de prisión y de 100 a 150 días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-174/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-174.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"163 A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-163-a/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-243/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-308/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"284","epigrafe":"Comete el delito de peculado","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-284/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"253","epigrafe":"Peculado","url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-253/"}]}},"cita":"Artículo 174, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-174/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}