{"ley":{"id":"aguascalientes/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Aguascalientes","abreviatura":"CPAGS","titulo":"Código Penal para el Estado de Aguascalientes","jurisdiccion":"aguascalientes","materia":"penal","publicacion_original":"2013-05-20","ultima_reforma":"2026-09-21","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes","fuente":"H. Congreso del Estado de Aguascalientes — Leyes","fuente_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes","archivo_url":"https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/2481","sha256":"b4a28118d56a4aee6d62b25ecc10b9f2e1fdf4da0b54810f493acb5bf56f302a","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/","notas_verificacion":["21 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.","11 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","8 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","9 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada."]},"articulo":{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO PRIMERO. FIGURAS TÍPICAS DOLOSAS","CAPÍTULO XVII. Tipos Penales Protectores del Fisco Estatal"],"texto":"Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscal consiste en:\n\nI. Utilizar el engaño o el aprovechamiento del error para omitir total o parcialmente el pago de algún crédito fiscal;\n\nII. Proporcionar datos falsos una persona física al realizar su inscripción en el registro de contribuyentes, en perjuicio del interés fiscal;\n\nIII. Grabar o manufacturar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;\n\nIV. Imprimir, grabar o troquelar sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;\n\nV. Alterar en sus características, las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;\n\nVI. Usar, vender o poner en circulación, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;\n\nVII. Consignar en las declaraciones que se presenten para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o deducciones falsas;\n\nVIII. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, la base gravable o los impuestos que cause;\n\nIX. Ocultar a las autoridades fiscales estatales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;\n\nX. No expedir los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de un impuesto.\n\nXI. Traficar con productos, sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores, comerciantes o expendedores;\n\nXII. No enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, de las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de créditos fiscales;\n\nXIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos con distintos asientos o datos para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales;\n\nXIV. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los libros de contabilidad o sistemas informáticos previstos en la Fracción anterior;\n\nXV. Utilizar pastas o encuadernaciones de los libros a que se refiere la Fracción XIII, para sustituir o cambiar las páginas foliadas, o alterar los sistemas informáticos de contabilidad que correspondan;\n\nXVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;\n\nXVII. Hacer mal uso de los incentivos fiscales o aplicarlos para usos distintos de los que fueron otorgados;\n\nXVIII. Obtener beneficios sin tener derecho a ello, de un subsidio o estímulo fiscal.\n\n(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)\n\nAl responsable de Defraudación Fiscal se le aplicarán de 2 a 6 de prisión y de 25 a 150 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados, si el monto de lo defraudado es inferior a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y si se rebasa tal monto, la pena será de 4 a 12 años de prisión y de 50 a 250 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.\n\nCuando no se pueda determinar con exactitud la cuantía del crédito fiscal que se defraudó, se aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión y de 10 a 100 días multa y al pago total de los daños y perjuicios ocasionados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-190/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-190.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-83/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-285/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-222/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-penal","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-147/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"417","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-417/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-323/"}]}},"cita":"Artículo 190, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-190/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}