{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","TITULO CUARTO. Del Registro Civil","CAPITULO V. De las actas de matrimonio."],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\nI.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes o, en su defecto, un dictamen médico que compruebe la edad de ambos, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos contrayentes son mayores de 18 años;\n\nII.- derogado;\n\nIII.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimentos legales para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\nIV.- Los exámenes de laboratorio pertinentes donde se indique que los pretendientes no padecen sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria.\n\nLos laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial, tienen la obligación de expedir gratuitamente este certificado a los indigentes;\n\nV.- El convenio o capitulaciones que los pretendientes deben celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.\n\nDerogado.\n\nNo puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio y el Oficial del Registro Civil está obligado a asesorarlos e incluso a redactarlo a petición de los interesados. Si no expresan su voluntad en ningún sentido, se entenderá que se casan bajo el régimen de separación de bienes.\n\nSi fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;\n\nVI.- Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;\n\nVII.- Copia certificada de la dispensa de impedimentos, si los hubo;\n\nVIII.- Para el caso de matrimonio de mexicano con extranjero, copia de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación; y\n\nIX.- Constancia de haber recibido pláticas e información sobre violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio; expedida por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF Municipal en coordinación con las Instituciones o Instancias adecuadas en dicha materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-100/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-100.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-95/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"90","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-90/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-94/"}]}},"cita":"Artículo 100, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-100/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}