{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los bienes","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso.\n\nLos propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deben permitir a la generalidad de las personas, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre tránsito y accesibilidad a dichos bienes de dominio público.\n\nSi existieren varios inmuebles por donde pueda darse el paso a dichos bienes de dominio público, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, a petición del municipio correspondiente, el Juez designará cuál de los predios ha de dar el paso o bien, si la servidumbre se prestará de manera compartida y proporcional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1107/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1107.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-993/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"408","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-408/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1094","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1094/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1647","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1647/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1198","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1198/"}]}},"cita":"Artículo 1107, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1107/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}