{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los bienes","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen:\n\nI.‑ Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1121; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión;\n\nII.‑ Por el no uso.\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día en que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del predio sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continua el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII.‑ Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Si en lo sucesivo, los predios se restablecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.‑ Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; y\n\nV.‑ Cuando constituida, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1133/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1133.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1125","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1125/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1112","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1112/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1115/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1140","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1140/"}]}},"cita":"Artículo 1133, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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