{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\nII.‑ La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo;\n\nIII.‑ La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquel en que se ministraron los alimentos;\n\nIV.‑ La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño; y\n\nV.‑ La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1166/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1166.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1153/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1173/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"1163","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-1163/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1246","epigrafe":"ACTOS DERECHOS SUJETOS A TERMINO DE DOS AÑOS PARA PRESCRIBIR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1246/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"471","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-471/"}]}},"cita":"Artículo 1166, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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