{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las sucesiones","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI.‑ El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII.‑ El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;\n\nIII.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;\n\nIV.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nV.‑ El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus descendientes, ascendientes, hermanos o de su cónyuge;\n\nVI.‑ El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nVII.‑ Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a los mismos o atentaren a su pudor respecto de los ofendidos;\n\nVIII.‑ Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.‑ Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.‑ El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y\n\nXI.‑ El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.\n\nXII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia; y\n\nXIII.- Los que hayan cometido conductas de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, desamparo, marginación, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos al adulto mayor autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1222","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1222/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1223","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1223/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1225/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1227","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1227/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1245","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1245/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2451/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1202/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-487/"}]}},"cita":"Artículo 1221, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}