{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de cuál sea su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación, protección y espaciamiento de los hijos, así como sobre la administración y disposición de los bienes comunes y los que administren a los hijos.\n\nLos integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generan violencia familiar, entendiendo está como el uso de la violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma.\n\nPara los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima o fuera de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-168/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-168.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.1","epigrafe":"De la familia","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-1/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.404","epigrafe":"Derechos y obligaciones que nacen del concubinato","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-404/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"494 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-494-bis-1/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-154/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"147 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-147-bis/"}]}},"cita":"Artículo 168, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-168/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}