{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.‑ Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.\n\nII.‑ Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.‑ Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.‑ Si se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y\n\nV.‑ Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1923/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1923.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1928","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1928/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1037","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1037/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1312/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2216/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1525","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1525/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.262","epigrafe":"Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-262/"}]}},"cita":"Artículo 1923, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1923/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}