{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar:\n\nI.‑ Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII.‑ Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causas de despojo, pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación;\n\nIII.‑ Si una de las deudas fuere por alimentos;\n\nIV.‑ Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\nV.‑ Si una de las deudas procede de salario mínimo;\n\nVI.‑ Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;\n\nVII.‑ Si la deuda fuere de bien puesto en depósito; y\n\nVIII.‑ Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2098/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2098.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"1565","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1565/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2174/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2086","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2086/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2067","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2067/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2064","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2064/"}]}},"cita":"Artículo 2098, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2098/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}