{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. 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La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad;\n\nII.‑ Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula rescisoria, de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes si se inscribió en el Registro Público de la Propiedad; y\n\nIII.‑ Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse; los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2215/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2215.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2217/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2952","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2952/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2974","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2974/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"2979","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2979/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.592","epigrafe":"Reglas de la compraventa en abonos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-592/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2195/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1923","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1923/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1641","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1641/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2310/"}]}},"cita":"Artículo 2215, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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