{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","SEGUNDA PARTE. De las diversas especies de contratos","TITULO DÉCIMO PRIMERO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma carta;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV.- El precio de transporte;\n\nVI.- La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII.- El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y\n\nIX.- La indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2570/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2570.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2027","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2027/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2529","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2529/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2647","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2647/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2549","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2549/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2536","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2536/"}]}},"cita":"Artículo 2570, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2570/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}