{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","SEGUNDA PARTE. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2822, decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de perito.\n\nDel mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2843/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2843.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2304","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2304/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3312/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2939","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2939/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2933","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2933/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2933","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2933/"}]}},"cita":"Artículo 2843, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2843/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}