{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2945","clave":"2945","slug":"2945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad","CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrales"],"texto":"Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.\n\nLa caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.\n\nCon la solicitud de caducidad que reciba la autoridad registral, se deberá otorgar la garantía de audiencia a la parte interesada en que subsista la medida, así como dar vista a la autoridad que la ordeno, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.\n\nTratándose de embargos precautorios y embargos, ambos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. Estas anotaciones sólo se extinguirán por mandamiento de la autoridad que haya ordenado la inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2945/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2945.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3035","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3035/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2504","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2504/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3666","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3666/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"3195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3195/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.48","epigrafe":"Caducidad y prórroga de las anotaciones","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-48/"}]}},"cita":"Artículo 2945, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2945/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}