{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2952","clave":"2952","slug":"2952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:\n\nI.‑ Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;\n\nII.‑ La constitución del patrimonio de familia;\n\nIII.‑ Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;\n\nIV.‑ La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2215;\n\nV.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770;\n\nVI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;\n\nVII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que las reforme;\n\nVIII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada;\n\nIX. ‑ Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nX.‑ Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;\n\nXI.‑ En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.\n\nXII.‑ Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIII.‑ El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles; y\n\nXIV.‑ Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.\n\nEn los casos previstos en las fracciones X y XI de este artículo, se tomara razón del acta de defunción del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2952/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2952.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1295","epigrafe":"Qué se inscribirá","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1295/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2869","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"2880","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2880/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2373/"}]}},"cita":"Artículo 2952, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). 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