{"ley":{"id":"baja-california-sur/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Baja California Sur","abreviatura":"CCBCS","titulo":"Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur","jurisdiccion":"baja-california-sur","materia":"civil","publicacion_original":"1996-07-19","ultima_reforma":"2026-09-08","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur","fuente":"H. Congreso del Estado de Baja California Sur — Leyes","fuente_url":"https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes","archivo_url":"https://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CCivilBCS-.doc","sha256":"2faba8444fd9021313d2edc63f9fcac89104436551de27c18890baff08aaf67e","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/","notas_verificacion":["2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'","número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]","Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página)."]},"articulo":{"numero":"2960","clave":"2960","slug":"2960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las obligaciones","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público de la Propiedad","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"Quien haya obtenido judicialmente la inscripción de la posesión de un inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, si la posesión es de buena fe, podrá ocurrir ante el Registrador Público de la Propiedad para que ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, en el registro correspondiente a la inscripción de la posesión, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredité fehacientemente haber continuado en la posesión del inmueble con las condiciones para prescribir, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2960/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2960.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3055","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3055/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"2519","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2519/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.62","epigrafe":"Consumación de la usucapión por inscripción de la posesión","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-62/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"764","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-764/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1786/"}]}},"cita":"Artículo 2960, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-2960/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}